Estamos a pocas semanas del envió de la declaración anual para personas morales y personas físicas. Este es un ejercicio fiscal peculiar ya que entró de manera obligatoria el CFDI 4.0 y el CFDI de pagos 2.0 con nueva información que facilitará al SAT la revisión y conciliación del SAT de los pagos provisionales presentados y los visores del SAT durante el ejercicio 2023.
Las modificaciones fiscales publicadas para 2022 referente al CFDI 4.0 y CFDI de pagos 2.0 trajo consigo algunos cambios y restricciones para la cancelación de CFDIs de ejercicios anteriores. Una de esas renovaciones fue la ampliación del plazo de cancelación a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Para el ejercicio 2023, publica el SAT (Secretaria de Administración Tributaria) nuevas facilidades a través de la modificaciones a la regla 2.7.1.47 de la RMF (Resolución miscelánea fiscal) estableciendo que la cancelación de los CFDIs se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante; es decir, para los CFDIs emitidos en 2023, se tendría hasta el 31 de marzo de 2024 para personas morales y el 30 de abril de 2024 para personas físicas:
Plazos para la cancelación de CFDI
RMF 2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
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CFF 29-A
Adicional a las reformas publicadas para el 2022, se añadieron multas por no cancelar el CFDI dentro del plazo mencionado o por no cancelarlos en caso de haberse emitido con errores o sin causa, de acuerdo con los siguientes artículos publicados en el CFF (Código fiscal de la federación):
Artículo 81 CFF
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 82 CFF
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Requisitos para cancelar CFDI de ejercicios anteriores
Los requisitos mínimos que debes cumplir son los usuales, pero es pertinente recordarlos:
- Tener activo y al día tu Buzón Tributario.
- Que el receptor acepte la cancelación.
- Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, emitir un nuevo CFDI.
- Declaración complementaria correspondiente, dentro del mes a la cancelación.
Te compartimos algunas recomendaciones para considerar previo al envío de la declaración anual:
- Conciliar los ingresos y retenciones reportados en pagos provisionales con los visores del SAT. ezuadita® sincroniza automáticamente todos los días los CFDIs emitidos y recibidos del año actual y 5 ejercicio anteriores, además de sincronizar también el metadata del SAT para tener actualizado el estatus vigente/cancelado de los CFDIs para estar sincronizados en tiempo real con los visores el SAT para facilitar su conciliación.
- Conciliar el IVA reportado al SAT en los pagos provisionales con el cálculo de IVA con base a la información de los CFDI de facturas de contado con método de pago PUE y el nuevo CFDI de pagos 2.0. Este cálculo lo puedes revisar automáticamente en el módulo de cálculo de IVA con base a flujo de ezaudita®
- Detectar si existieran CFDIs de pagos pendientes de emitir o recibir durante 2023, ya que de lo contrario podemos ser acreedores a multas por parte de la autoridad o comprometer la deducibilidad y por lo tanto el acreditamiento de IVA. Con ezaudita® puedes revisar de manera automática si existieran facturas a crédito con método de pago PPD (Pago parcial o diferido) que aún no tengan relacionado un CFDI de pagos sin importar el sistema contable, de facturación o ERP que maneje la empresa.
- Errores en método y forma de pago en CFDIs de ingresos y egresos emitidos y recibidos durante 2023. En el módulo de validaciones de ezaudita® puedes revisarlo de manera automática y configurar notificaciones para detectarlos de manera inmediata evitando tener los mismos errores durante 2024.
- Conciliar la información que tiene el SAT de los CFDIs emitidos y recibidos junto con el metadata con el ADD de tu sistema contable, para detectar si existieran CFDIs que tuvieras vigentes en tu contabilidad y que estuvieran cancelados en el metadata del SAT. ezaudita® te ayuda a facilitar y automatizar la conciliación y revisar si los CFDIs emitidos y recibidos durante 2023 cambiaron de estatus.
Si eres despacho contable, debes brindar a tus clientes herramientas tecnológicas como ezaudita®, que les permitan llevar un mejor control de sus CFDIs para evitar algún contratiempo fiscal con la autoridad.
Si ya eres usuario de ezaudita® y recibes un requerimiento o carta invitación, puedes contactarnos y nuestro equipo de especialistas te ayudará a detectar las diferencias y errores sin costo alguno.
Si aún no eres usuario de ezaudita®, te recomendamos probarlo por 10 días sin costo alguno, para tener un mejor control interno del manejo de los CFDIs y tener la visibilidad de que información tiene el SAT de tu empresa, utilizando la misma fuente de información que ellos y evitando diferencias y discrepancias previo al envió de la declaración anual.